11 Saltar al contenido

¿Conoces la Norma Oficial Mexicana del gas LP? – NOM 004 SEDG 2004

Comparte en tus redes

Todos en algún momento hemos escuchado que existen regulaciones basadas en lineamientos conocidos como Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y es importante conocerlas ya que muchas de ellas son relacionadas con la seguridad y el cuidado de la salud.

¿Qué son las Normas Oficiales Mexicanas?

Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes y tienen como objetivo el establecer las características que deberán reunir los procesos o servicios cuando estos puedan significar un riesgo en la seguridad de las personas o dañar su salud.

Envíos GRATIS y más por sólo $99 al mes con Amazon Prime

amazon-prime
nom-gas-lp

Estas normas son revisadas en períodos de 5 años a partir de que entre en vigor la norma. El CCNNPCE (Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades) debe analizar y, en su caso, estudiar cada NOM, cuando su periodo llegue a su término, durante el año inmediato anterior y, al concluir tal revisión decidirá la modificación, cancelación o ratificación de las mismas.

Norma Oficial Mexicana de Gas LP

La Norma Oficial Mexicana del Gas LP, laNOM-004-SEDG-2004, es una regulación que tiene por objetivo establecer las especificaciones técnicas mínimas de seguridad para el diseño, construcción y modificación de instalaciones fijas y permanentes de gas LP así como las medidas de seguridad necesarias a fin de asegurar que las instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. no constituyan un riesgo para la seguridad de las personas o dañen la salud de las mismas.

Te recomendamos

Riesgos de un tanque estacionario de Gas LP

Lineamientos de la NOM Gas LP

De acuerdo a la norma oficial mexicana para instalaciones de gas lp, las instalaciones de Gas LP se clasifican en:

  • Dependiendo de su capacidad de almacenamiento y manejo: Recipientes portátiles y No portátiles, éstos a su vez en No portátiles de hasta 5000 L de capacidad y No portátiles mayores de 5000 L de capacidad de almacenamiento.
  • De acuerdo al uso que se le da al Gas LP en: Instalación doméstica, instalación doméstica múltiple, Comercial e Industrial.

Especificaciones de la Norma Oficial Mexicana Gas LP para el plano de instalación

Los elementos que conformen las instalaciones de Gas LP deberán cumplir con las normas oficiales Mexicanas que correspondan. Tanto tuberías, como equipo y accesorios que estén en contacto con el Gas L.P. deben ser resistente a la acción del mismo.

Las instalaciones de clases A, B y C deben tener un plano isométrico sin escala además de un informe que comprenda lo siguiente:

  • Nombre y domicilio de la instalación del usuario.
  • Localización de los contenedores (tanques y cilindros) y la clase de instalación.
  • Capacidad de los recipientes de almacenamiento.
  • Capacidad y presión de salida del o los reguladores que se usen en la instalación.
  • Descripción técnica de las características del sistema de alta presión regulada, si esta existe.
  • Características de los accesorios de medición, control y seguridad de la instalación.
  • Características de las tuberías de llenado, de vapor, de servicio, indicando los diámetros y las longitudes de las tuberías.
  • Datos de las tuberías visibles y ocultas en muros o subterráneas.
  • Si las tuberías requieren de sujeción o protección especial, indicarlo.
  • Características de los aparatos de consumo, tipo, gasto y localización.
  • Resultado del cálculo por tramos de la línea de máxima caída de presión.

En instalaciones de clases tipo D o clases B y C que pasen de la capacidad de almacenamiento de los 5000L deberán contar con un proyecto con planos y memorias técnicas descriptivas. Los planos deberán contener lo siguiente:

  • La clase de la instalación.
  • Nombre de la empresa y su ubicación, si aplica.
  • Croquis de localización de la empresa, sin escala, si aplica.
  • Un plano en planta, a escala, donde se indique la localización y capacidad de los recipientes, aparatos de consumo, equipo contra incendio, tendido de tuberías y si es el caso, de los recipientes de combustible sustituto.
  • El diagrama isométrico de la instalación sin escala, este deberá incluir los recipientes, tuberías, accesorios, aparatos de consumo y longitud de la tubería por tramo.
  • Nombre y firma del ingeniero proyectista, así como su número de cédula profesional.
norma-oficial-mexicana-del-gas-lp

Especificaciones de las Normas de Gas LP para las instalaciones

Las instalaciones industriales deberán contar con programas de mantenimiento preventivo y correctivo además de llevar una bitácora donde se registrarán dichos mantenimientos.

Los recipientes deberán estar ubicados a la intemperie, en lugares que cuenten con ventilación natural.

  • Los recipientes deben estar ubicados en el mismo predio o inmueble donde se encuentre la instalación que abastecen en el mismo conjunto residencial.
  • Los recipientes deben estar instalados utilizando los medios de soporte adecuados.
  • Los recipientes deben colocarse sobre piso firme y deberá estar nivelado o, en los casos en que esta Norma lo permite, deberá estar sobre plataformas o estructuras debidamente sustentadas.
  • El piso donde se coloque el recipiente no debe transmitir la humedad hacia dicho recipiente.
  • El acceso a los recipientes debe ubicarse en el mismo predio o inmueble en donde se encuentre la instalación.
  • No se permitirá ubicar los recipientes en cubos de luz donde la altura de los muros sea mayor a 2,0 m y el área del piso donde se localicen sea menor a 9,0 m2, tampoco en descansos de escaleras, balcones o marquesinas, o directamente bajo líneas eléctricas de alta tensión.
  • Las construcciones que se encuentren junto a los recipientes deben ser de materiales no combustibles.
  • Cuando los recipientes o la estructura que los soporte se encuentren en lugares de circulación de vehículos, deben estar protegidos por los medios apropiados como postes de concreto con altura mínima de 0,60 m y una sección transversal de 0,20 m por 0,20 m, con un claro máximo entre elementos de 1,0 m o muretes de concreto armado de 0,20 m de espesor y una altura mínima de 0,60 m que permitan el desalojo de agua, dejando paso libre y permanente para personas cuando menos en dos lados.
  • Si los recipientes se ubican en lugares donde el público pueda tener acceso a ellos, deberán estar debidamente protegidos a fin de evitar que cualquier persona maniobre la instalación.
  • Cuando se usen muros para ocultar los recipientes, estos muros deberán contar con ventilación en la parte inferior y cubrir como máximo tres lados, además de no sobresalir más de 0,50 m por encima de la parte superior del recipiente.
  • En ningún caso el recipiente debe estar en contacto con un muro.
  • No se debe colocar un recipiente arriba de otro.

Fuente: dof.gob.mx

Para una información completa sobre la Norma de Gas LPNOM-004-SEDG-2004 visite el sitio del Diario Oficial de la Federación.

Podría interesarte

Parrillas de Gas

Las parrillas de gas son una excelente opción para aquellos que buscan una manera fácil y conveniente de cocinar al aire libre. Ya sea que esté buscando una parrilla para su patio trasero o para llevarla de camping, hay muchas opciones disponibles en el mercado. En este artículo, analizaremos algunas de las mejores parrillas de…

Seguir leyendo Parrillas de Gas